viernes, 24 de mayo de 2013

La averiguación previa

Copio y pego de otra web

La averiguación previa es una etapa del procedimiento penal. En ella, el Ministerio Público lleva a cabo las investigaciones necesarias para obtener las pruebas que permitan acreditar o demostrar la existencia del delito y la probable responsabilidad del indiciado, es decir, de la persona señalada como autora o responsable del delito.
Una vez que el Ministerio Público encuentra los datos necesarios para atribuir el delito al indiciado, dicha autoridad lleva el caso ante un juez penal. A esta acción se le conoce como consignación o ejercicio de la acción penal (G), y tiene la finalidad de que el juez someta al presunto o probable responsable del delito a un proceso o juicio para determinar si es culpable o inocente y, en su caso, imponerle una sanción.
La averiguación previa recibe también el nombre de fase preparatoria del ejercicio de la acción penal, porque el Ministerio Público realiza distintas acciones de investigación con el propósito de consignar ante el juez al presunto responsable del delito.
En ocasiones, al iniciar la averiguación previa, el Ministerio Público tiene detenido al presunto responsable del delito. Esto sucede, por ejemplo, cuando se comete un robo en la vía pública y se detiene al ladrón en flagrancia, es decir, en el mismo momento en que está cometiendo el robo. En estos casos, el Ministerio Público dispone de 48 horas para poner al indiciado a disposición del juez o, por el contrario, para ponerlo en libertad en caso de que no haya elementos suficientes para sostener que el detenido debe responder por el delito. En el ejemplo del robo, el Ministerio Público tendría que consignar o ejercer la acción penal contra el detenido si es que le consta, por la confesión de éste o por afirmaciones de testigos, que se trata efectivamente del autor del delito. Por el contrario, deberá liberarlo en el plazo señalado, si la víctima del delito o los testigos aseguraran que se le detuvo por error, dado su parecido con el verdadero autor del delito.
El plazo de 48 horas con el que cuenta el Ministerio Público para decidir si consigna
o libera al detenido puede duplicarse, si el delito es considerado por la ley como delincuencia organizada. Este tipo de delincuencia se forma cuando tres o más personas se organizan para cometer, de manera permanente y reiterada o insistente, los delitos de terrorismo, robo de automóviles, secuestro de personas, o cuando lo hacen para traficar armas, personas indocumentadas, menores, órganos o sustancias prohibidas. También se considera delincuencia organizada la actividad de quienes se coordinan para producir, reproducir, introducir al país, almacenar, transportar, distribuir, vender o arrendar, con fines de especulación o abuso comercial y sin cumplir con los requisitos legales, obras protegidas por las leyes en materia de Derechos de Autor, tales como libros, discos y películas.
Es posible identificar tres momentos dentro de la averiguación previa, los cuales corresponden con tres tipos de acciones que debe realizar el Ministerio Público durante esta fase:
Primer momento: la noticia del delito.

Es el momento en el que el Ministerio Público se entera o es avisado de que fue cometido un delito. Dicha autoridad puede enterarse de que se cometió un delito de diversas formas:
  • Una de ellas es la denuncia que hacen las víctimas del delito u otras personas que tienen conocimiento de que se cometió el mismo.

  • Otra forma es la querella, que consiste también en un aviso por parte de la víctima del delito, pero sólo para ciertos delitos.

  • Por último, el Ministerio Público puede enterarse de que se cometió el delito por medio de un informe de la policía, en los casos en los que se detuvo en flagrancia al presunto responsable y se le pone a disposición del Ministerio Público, inmediatamente después de su captura.
En cualquiera de estas formas, el Ministerio Público está obligado a recibir las denuncias presentadas por las víctimas de los delitos y las demás personas autorizadas por las leyes.

Segundo momento: la investigación
En esta etapa el Ministerio Público reúne las pruebas necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, que servirán como base del ejercicio de la acción penal, o consignación, debiendo agotar todos los medios permitidos por la ley para tal efecto. Asimismo, y en caso de que las investigaciones hayan iniciado con alguna persona detenida, el Ministerio Público deberá tomar su declaración, siempre y cuando el detenido o indiciado acepte rendirla, así como también a la víctima y a los testigos. El Ministerio Público también reúne documentos, ordena peritajes y realiza inspecciones, entre otros actos de investigación.

Tercer momento: la consignación o ejercicio de la acción penal
En el caso de que las pruebas reunidas por el Ministerio Público confirmen la existencia del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el Ministerio Público deberá proceder a la consignación o ejercicio de la acción penal. La consignación puede ser con detenido o sin detenido.
  • Cuando se trata de la consignación con detenido, significa que la persona indiciada es puesta a disposición del juez, estando en un reclusorio preventivo, para que se le juzgue por el delito del que se le acusa.

  • En el caso de consignación sin detenido, la persona indiciada se encuentra en libertad, por lo que el Ministerio Público no la pone a disposición del juez; pero si se le está acusando de algún delito que siempre se sanciona con pena privativa de la libertad, el Ministerio Público deberá solicitarle al juez penal que libre o expida una orden de aprehensión contra el presunto responsable. En los casos en los que se consigna sin detenido y se trata de un delito que se castiga con pena alternativa, es decir, con prisión o con multa, el Ministerio Público deberá solicitar al juez que libre o gire una orden de comparecencia en contra del indiciado.
El Ministerio Público está obligado a ejercer la acción penal o realizar la consignación cuando, durante la averiguación previa, se hubiere acreditado el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del indiciado.

a detención de las personas presuntamente responsables de haber cometido un delito procede, exclusivamente, en determinados supuestos o casos previstos en la Constitución. Fuera de ellos, la detención debe ser considerada una violación a los derechos humanos y una acción arbitraria, es decir, ilegal de los servidores públicos que debe ser sancionada.
La detención es autorizada por la ley en los siguientes casos:
a) Detención en flagrancia. Significa que las personas pueden ser detenidas
cuando son sorprendidas cometiendo el delito. Cualquier autoridad, e incluso cualquier particular, esto es, persona, puede detener a otra en caso de flagrancia, debiendo ponerlo de inmediato a disposición del Ministerio Público. Las leyes penales prevén que el autor del delito puede ser detenido también dentro de las siguientes 72 horas de sucedido el hecho, cuando es señalado por la víctima, si tiene en su poder el instrumento o producto del delito y si se cuenta con otras circunstancias que lo señalen como el autor.
b) Detención por orden de aprehensión librada o expedida por un juez. Cuando el Ministerio Público cuenta con datos que acrediten o demuestren la probable responsabilidad de una persona en un delito, solicita a un juez que gire una orden de aprehensión en su contra, la cual generalmente, es ejecutada por agentes de la policía auxiliar del Ministerio Público.
c) Orden de detención emitida por el Ministerio Público. La Constitución autoriza que, por excepción, el Ministerio Público expida una orden de detención
en caso de urgencia, cuando se presenta el riesgo de que el indiciado intente huir
o evitar la acción de la justicia y cuando por razón de la hora, lugar o circunstancia
no se pueda solicitar al juez la orden de aprehensión correspondiente. Esta facultad solamente la puede ejercer el Ministerio Público, cuando se trata de delitos calificados como graves por la ley y bajo su más estricta responsabilidad.

La palabra proceso hace referencia a una serie de pasos dirigidos hacia un fin. También se refiere a la acción de desenvolverse, desarrollarse o ir hacia adelante.
Por ello, “proceder” significa dar un paso después del otro.

De la misma manera, el proceso penal es un conjunto de etapas sucesivas encaminadas hacia un fin. Esta característica lo hace parecido a la averiguación previa; sin embargo, existen diferencias esenciales entre ambos procedimientos, las cuales se explican a continuación.
Una primera diferencia radica en su finalidad: mientras que la averiguación previa está destinada a que el Ministerio Público prepare el ejercicio de la acción penal, el proceso penal tiene la finalidad esencial de que el juez conozca los hechos y argumentos que le permitirán impartir justicia en el caso concreto.
La averiguación previa y el proceso penal se diferencian también en cuanto al momento en el que se llevan a cabo: la averiguación previa siempre es anterior al proceso penal. En otras palabras, el proceso penal sólo puede iniciarse una vez que se desarrolló la investigación (averiguación previa), la cual le permite al Ministerio Público ejercer la acción penal ante el juez.
Otra diferencia importante está relacionada con la autoridad que dirige el procedimiento. En el caso de la averiguación previa, toca al Ministerio Público conducir las acciones, mientras que el proceso penal es responsabilidad del juez competente en materia penal.
Por otra parte, durante la averiguación previa el Ministerio Público es la autoridad que desempeña el papel central. Sin embargo, una vez iniciado el proceso penal conducido por el juez, el Ministerio Público asume el papel de parte acusadora.



Existen procesos penales que se desarrollan de forma sumaria. Esto quiere decir que se llevan a cabo de forma más breve o rápida que los juicios ordinarios. Esto ocurre cuando se trata de delitos cuya pena no excede de dos años de prisión o cuando se sancionan con pena no privativa de la libertad (multa y trabajo en favor de la comunidad, entre otras). El acusado puede oponerse a que el juicio se desarrolle sumariamente si así conviene a su defensa en el juicio.
Aquí nos referiremos únicamente a las tres principales etapas o periodos que normalmente cumple un proceso ordinario (no sumario), y que son:
  • Preinstrucción
  • Instrucción
  • Juicio
A continuación, se explican de forma general cada uno.
a) La preinstrucción
Es el primer periodo del proceso penal. Durante esta etapa se determinan los hechos que serán materia del proceso y el delito al que corresponden. Asimismo se determina la probable responsabilidad del inculpado, o bien, la libertad de éste si no existieran elementos para procesarlo.
Este periodo no debe durar más de 72 horas, contadas a partir de la consignación del inculpado, y el juez debe resolver en ese plazo lo que proceda: abrir proceso contra el presunto autor del delito o liberarlo por falta de elementos para proceder en su contra. Las partes deben ofrecer pruebas que puedan revisarse en ese tiempo, a lo cual se le llama desahogar pruebas. El plazo puede duplicarse, es decir llegar a las 144 horas si así lo solicita el acusado o su defensor, con el objeto de contar con más tiempo para presentar pruebas a su favor.
Durante esta etapa, al acusado se le da a conocer el nombre de su acusador y de qué se le acusa, para que conozca bien los hechos que se le atribuyen y pueda defenderse. Además, si así lo desea, el acusado puede rendir su declaración preparatoria dentro de las primeras 48 horas a partir de que fue consignado. Esta declaración está destinada a que el juez cuente con la versión del acusado para determinar si lo somete a proceso o si no existen elementos para juzgarlo.
La preinstrucción concluye cuando el juez dicta cualquiera de las siguientes resoluciones judiciales, llamadas autos (G).



Auto de formal prisión. Mediante el cual inicia el proceso contra un acusado cuyo delito lo obliga a enfrentar el procedimiento en prisión preventiva, es decir, privado de su libertad. Si no se trata de un delito grave, el acusado puede solicitar libertad bajo caución (G) ; si el juez se la concede, podrá afrontar el proceso sin que se le envíe a prisión.
Auto de sujeción a proceso. Con esto da inicio el proceso contra los presuntos responsables del delito, sin que ellos deban enfrentar el procedimiento privados de su libertad. Ello no impide que, de resultar condenados a prisión al finalizar el proceso, sean detenidos y privados de su libertad.

Auto de libertad por falta de elementos para procesar. Como su nombre lo indica, mediante este auto el juez reconoce que no existen datos que permitan abrir un proceso contra el presunto responsable del delito.
b) La instrucción
Se denomina así al periodo en el que las partes (acusadora y defensora), proporcionan información al juez sobre las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, así como pruebas que acreditan o demuestran la culpabilidad o la inocencia del acusado.
A lo largo de esta etapa, el juez escucha al acusado y a los testigos, recibe testimonios, peritajes y documentos, realiza inspecciones y, en su caso, está presente en los careos y la reconstrucción de los hechos. En resumen, reúne la información necesaria para conocer el caso. Por eso, la instrucción es conocida también como periodo probatorio.

c) El juicio
Durante este periodo el Ministerio Público, así como la defensa, exponen sus conclusiones al juez, y éste dicta su sentencia.
El Ministerio Público, en caso de que sostenga la culpabilidad del acusado al terminar el periodo de instrucción, pedirá al juez la aplicación de una sanción penal en su contra, sustentando, esto es, apoyando su petición en preceptos o disposiciones legales y en las pruebas presentadas. Sin embargo, también puede presentar conclusiones “no acusatorias”, si de las pruebas presentadas durante la instrucción no se desprende la culpabilidad del acusado.
El acusado o su defensor también deben presentar conclusiones ante el juez. En caso de que no lo hagan, éste las tendrá como presentadas en el sentido de que el acusado es inocente.
Una vez recibidas las conclusiones de ambas partes, el juez señalará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia final o de vista. En ella, las partes reproducen las conclusiones antes presentadas y presentan los argumentos que consideren necesarios, los cuales se denominan alegatos. Posteriormente, el juez declara “visto” el proceso y tiene todos los elementos para dictar la sentencia.
La sentencia es una resolución en la que el juez tiene que resolver las siguientes cuestiones:
  • Si existe o no delito.

  • Si la persona sometida al proceso participó o no en el delito por el que se le acusó.

  • La pena que le corresponde al acusado, en caso de ser culpable, tomando en cuenta sus circunstancias personales y las del delito (individualización de la pena).

  • Si procede o no la reparación del daño.
La sentencia debe contener los datos generales del proceso y del acusado, una narración breve de los hechos, las consideraciones, motivaciones y fundamentos, es decir, argumentos y razones del juez y la condenación o absolución del acusado.
Las decisiones tomadas por el juez —los autos y la sentencia—, así como las actuaciones de dicho funcionario, pueden ser objetadas o impugnadas (G), tanto por la defensa como por el Ministerio Público, e incluso por la víctima cuando juega el papel de coadyuvante del Ministerio Público. Los principales recursos para oponerse a las resoluciones y actuaciones de los jueces son los siguientes:
  • Recurso de revocación: se recurre al juez o tribunal que emitió la resolución para que la modifique o la deje sin efecto, por ser inadecuada o contraria a la ley.

  • Recurso de apelación: se solicita al juez o tribunal superior que revoque, enmiende o anule la sentencia que se supone injustamente dada por el juez que dictó la sentencia.

  • Recurso de queja: procede contra las conductas omisivas de los jueces, es decir, cuando incumplen con sus obligaciones puntual y adecuadamente dentro del proceso. Este recurso también se promueve ante los superiores jerárquicos del juez, quienes, en su caso, imponen una sanción a éste.

Recurso de revocación
Recurso de apelación
Recurso de queja
Las partes pueden solicitar al juez que dictó la decisión que la modifique o la anule. Las partes pueden pedir al juez o al superior del juez (magistrados) que modifiquen o anulen la decisión de aquél. Las partes pueden pedir al superior del juez que imponga a éste una sanción por realizar su función de manera negligente o lenta.


Entre los medios de prueba destacan los siguientes:
  • Confesión: es una declaración voluntaria hecha por una persona acerca de hechos delictivos que se le atribuyen.

  • Testigos: en el proceso, los testigos son las personas que declaran ante el juez sobre los hechos investigados que les constan. En general, las personas están obligadas a comparecer como testigos cuando se presume, es decir, supone o cree que tienen conocimiento de hechos relacionados con las investigaciones; sin embargo, las leyes no obligan a los familiares cercanos del acusado ni a quienes están ligados con éste por amor, respeto, cariño o estrecha amistad, a declarar como testigos en el proceso. Quienes testifican falsamente o se niegan a declarar teniendo obligación de hacerlo, reciben una sanción.

  • Peritos: son especialistas en distintas ciencias, disciplinas y artes que examinan personas y objetos a fin de aclarar o explicar los hechos investigados, a lo cual se le llama dictámenes periciales o peritaje. Ejemplos de peritaje son las autopsias que realiza personal médico para confirmar o demostrar las causas de la muerte de la víctima, y las acciones de personal especializado para determinar la composición química de una sustancia y comparar firmas para verificar que son auténticas.
    Una vez realizados los exámenes, presentan un dictamen pericial en el que se expresan los resultados.

  • Inspección: a través de este medio de prueba, el juez observa directamente lugares, objetos o personas. La inspección puede consistir en una “reconstrucción
    de los hechos”, mediante la cual el juez está en condiciones de apreciar o valorar de mejor manera las declaraciones y los peritajes que se hubieren rendido, esto es, presentado en el proceso.

  • Confrontación: con este medio de prueba, la víctima del delito o los testigos pueden reconocer a personas que tuvieron participación en los hechos. Por ejemplo,
    la víctima de una violación o de un robo, puede identificar a su agresor de entre otros probables responsables.

  • Careos: en el juicio, se interroga juntas a la víctima y al acusado, para confrontar
    lo que dicen y ver cómo reacciona cada una ante lo que dice la otra. El procesado o su defensor puede solicitar un careo con la víctima o con los testigos cuando las versiones de éstos sobre los hechos son opuestas a las del propio acusado.

  • Documentos: los documentos públicos (por ejemplo, actas del registro civil, escrituras notariales y resoluciones judiciales), o privados (contratos, cartas y cuentas bancarias, entre otros), que acrediten un hecho o un dicho de las partes, pueden ser también presentados durante el proceso como medios de prueba.

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