viernes, 24 de mayo de 2013

El Proceso Legislativo en Mexico

El proceso legislativo es aquel por el cual se crear las leyes en Mexico

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.


Periodos de sesiones
Art 65. La Constitución prevé dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo: del primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal;

Del primero de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos las Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presenten y de la resolución de los demás asuntos que les correspondan.


El proceso Legislativo con fines Didacticos lo podrias aprenderr como IDASPI que es

Iniciativa---Discusion—Aprobacion---Sancion---Publicacion---Iniciacion de la vigencia

 En México el poder legislativo federal, el de hacer las leyes, está depositado en el congreso de la unión que se divide en dos cámaras: la de diputados que son 500 personas que representan a los ciudadanos estan 3 años en su cargo  y la de senadores que son 128 personas que representan a los estados de la federación estan 6 años .

Digamos que comienza una iniciativa en la camara de diputados (Camara de Origen ) , allí se discute y si se aprueba con el voto de la mayoría, pasa a la cámara revisora que en nuestro ejemplo sería la de senadores , ahí se discute otra vez la ley y si se aprueba se pasa al ejecutivo, que en México es el Presidente de la República. El presidente puede estar de acuerdo o no con la ley, si está de acuerdo, la tiene que sancionar y publicar en el diario oficial de la federación y con esto la ley se vuelve vigente, es decir, adquiere autoridad y fuerza y quien la viole será sujeto a una sanción.

Ahora si el presidente no la aprueba, esto se llama Derecho  veto, la regresa al congreso y si los diputados y senadores quieren aprobarla, tendrán que volver a disctuirla pero ahora aprobarla 2/3 de cada cámara. de manera que si esto sucede en amabs cámaras, la ley será aprobada y el presidente estará obligado a publicarla.

Aqui la descripcion con la pabras mas tecnicas desde el punto de vista juridico

PROCESO: Conjunto de actos regulados por la ley y realizados por la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente.

En el proceso legislativo existen seis etapas a saber que son:

-Iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley, “el derecho de iniciar leyes o decretos compete según el artículo 71 de la constitución federal: al presidente de la república, a los diputados, y senadores del congreso de la unión y a las legislaturas de los estados.

-Discusión: Es el acto por el cual las cámaras deliberan a cerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser o no aprobadas. Artículo 39 Todo proyecto de ley admitido en una de las cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día entre una y otra discusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas.

-Aprobación: Mediante esta acción las cámaras aprueban un proyecto de ley y cuando se aprueba se envía al ejecutivo, la aprobación puede ser parcial o total.

-Sanción: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La sanción debe ser después de la aprobación del proyecto por las cámaras. El presidente de la república puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso (derecho de veto)

-Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado diario oficial de la federación a demás de este existen en México los diarios o gacetas oficiales de los estados.

-Vigencia: Es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria, puede ser sucesiva o sincrónica. El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor recibe el nombre de vocatio legis, que es el término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende, de cumplirlo

 Fuente(s):

"Introducción al estudio del derecho" Eduardo García Máynez



Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el sucesivo y el sincrónico.


Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.





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