viernes, 24 de mayo de 2013

Arraigo



Este es un trabajo que me dejaron en la Universidad de Derecho en la materia Practica Forense se realizo en el mes de Mayo de 2013 puede ser que con el paso del tiempo no sea correcto por las nuevas reformas que hay sobre el arraigo y los tiempos cambien 

CUESTIONARIO

TEMA: ARRAIGO

1.     Defina el concepto de Arraigo

Es una medida cautelar que durante la averiguación previa se impone como vigilancia de la autoridad  al indiciado para los efectos de que este cumpla con los requerimientos del  Ministerio Publico en razón de la investigación de un hecho delictivo.


2.     ¿Cual es el fundamento constitucional y legal del Arraigo?

El fundamento constitucional se basa en el artículo 16 de la Constitución Federal y en  los artículos 133 bis y 133 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales.

El fundamento legal también lo encontramos en el artículo 60 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero


3.     ¿Que se entiende por fundar y motivar?

Se entiende por fundamentación de los actos de autoridad, la expresión, con precisión, del precepto o preceptos legales aplicables al caso; y por motivación, al señalamiento, también con precisión, de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto.  226998   


4.     ¿Que autoridad solicita la medida del arraigo y quien la concede?

El fundamento legal se encuentra en los artículos el artículo 133 bis y  133 articulo Ter.  Del Código Federal de Procedimientos Penales.

 La autoridad que solicita es el Ministerio Publico y la concede el juez se solicita cuando se considera  que  tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia

Estas medidas sean necesarias para evitar que el sujeto se sustraiga a la acción de la justicia; la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho a fin de asegurar el éxito de la investigación o para protección de personas o bienes jurídicos.


5.     ¿Cual es el término genérico en el que la autoridad puede tener arraigada a una persona probable responsable de un delito?

No debe exceder de 40 días según el Artículo 133 Bis. Del Código Federal  de Procedimientos Federales

De acuerdo al  código de procedimientos penales en el articulo 60  para El estado de guerrero, numero 357 no pudiendo exceder de treinta días, prorrogables por igual Periodo, a petición del Ministerio Público.



6.     ¿En que casos puede prorrogarse el arraigo?

En el artículo 16 de la constitución  y la ley Federal contra la delincuencia organizada en su artículo 12 establece  que puede prorrogarse hasta 80 días, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. 



7.     Diga si el arraigo se solicita en la etapa del proceso penal o en la etapa de la averiguación previa

El fundamente legal del estado de Guerrero en su Articulo 60 del código  de procedimiento penales dice claramente lo siguiente que se establece el arraigo con motivo de averiguación previa así es que en esa etapa cuando se da el arraigo

Artículo 60.- Cuando el Ministerio Público estime necesario el arraigo del
indiciado, con motivo de la averiguación previa, lo solicitará así al órgano jurisdiccionalque resolverá oyendo al inculpado. El arraigo implica vigilancia de la autoridad y se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, no pudiendo exceder de treinta días, prorrogables por igual periodo, a petición del Ministerio Público.


El arraigo, como medida precautoria, sirve para preservar la eficacia de la consignación y, en su caso, de la sentencia definitiva condenatoria, en tanto permite al Ministerio Público tener a su disposición al inculpado, durante la investigación que realice en la averiguación previa relativa, lo cual, a su vez, se traduce en una forma de garantizar la seguridad jurídica por lo mismo de que se impide que el indiciado se dé a la fuga y con ello se propicie la impunidad.

Cabe destacar que el arraigo es un acto esencialmente prejudicial puesto que sirve como una herramienta a la autoridad investigadora para que previamente a un proceso logre conformarse el cuerpo del delito. Aunque excepcionalmente la figura del arraigo puede ser un acto procesal una vez que se solicite cuando esta abierto el procedimiento


8.     ¿Cual es el término que tiene el agente del ministerio público para resolver la situación jurídica, cuando es con detenido?

De acuerdo a la constitución Federal en el artículo 16 tiene un plazo de 48 horas y en caso de que se trata de delincuencia organizada se puede duplicar.


9.     ¿Cual es el termino que tiene el juez para resolver la situación jurídica del procesado?

El fundamento legal y Constitucional se encuentra en el Articulo 19 de la Constitución Federal

El termino es de 72 Horas  tiene el juez después que se realizo la consignación y se puede aumentar 44 horas si así lo solicita el acusado o su defensor

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.


10.                       ¿Cuantos tipos de arraigo existen en la ley penal?

Se estable en el en el artículo 133 bis. Y  artículo 133 ter.- codigo federal de procedimientos penales

Existen 2 tipos

Arraigo Domiciliario y Arraigo en una Demarcación Geográfica


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