Este es un trabajo que me dejaron en la Universidad de Derecho en la materia Practica Forense se realizo en el mes de Mayo de 2013 puede ser que con el paso del tiempo no sea correcto por las nuevas reformas que hay sobre el arraigo y los tiempos cambien
CUESTIONARIO
TEMA:
ARRAIGO
1.
Defina
el concepto de Arraigo
Es
una medida cautelar que durante la averiguación previa se impone como
vigilancia de la autoridad al indiciado para
los efectos de que este cumpla con los requerimientos del Ministerio Publico en razón de la investigación
de un hecho delictivo.
2.
¿Cual
es el fundamento constitucional y legal del Arraigo?
El
fundamento constitucional se basa en el artículo 16 de la Constitución Federal
y en los artículos 133 bis y 133 Ter del
Código Federal de Procedimientos Penales.
El
fundamento legal también lo encontramos en el artículo 60 del Código de
Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero
3.
¿Que
se entiende por fundar y motivar?
Se
entiende por fundamentación de los actos de autoridad, la expresión, con
precisión, del precepto o preceptos legales aplicables al caso; y por
motivación, al señalamiento, también con precisión, de las circunstancias
especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en
consideración para la emisión del acto. 226998
4.
¿Que
autoridad solicita la medida del arraigo y quien la concede?
El
fundamento legal se encuentra en los artículos el artículo 133 bis y 133 articulo Ter. Del Código
Federal de Procedimientos Penales.
La autoridad que solicita es el Ministerio
Publico y la concede el juez se solicita cuando se considera que
tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de
la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista
riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia
Estas
medidas sean necesarias para evitar que el sujeto se sustraiga a la acción de
la justicia; la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la
intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho a fin de asegurar
el éxito de la investigación o para protección de personas o bienes jurídicos.
5.
¿Cual
es el término genérico en el que la autoridad puede tener arraigada a una
persona probable responsable de un delito?
No
debe exceder de 40 días según el Artículo
133 Bis. Del Código Federal de
Procedimientos Federales
De
acuerdo al código de procedimientos
penales en el articulo 60 para El estado
de guerrero, numero 357 no pudiendo exceder de treinta días, prorrogables por
igual Periodo, a petición del Ministerio Público.
6.
¿En
que casos puede prorrogarse el arraigo?
En
el artículo 16 de la constitución y la
ley Federal contra la delincuencia organizada en su artículo 12 establece que puede prorrogarse hasta 80 días, siempre
y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron
origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los
ochenta días.
7.
Diga
si el arraigo se solicita en la etapa del proceso penal o en la etapa de la
averiguación previa
El
fundamente legal del estado de Guerrero en su Articulo 60 del código de procedimiento penales dice claramente lo
siguiente que se establece el arraigo con motivo de averiguación previa así es
que en esa etapa cuando se da el arraigo
Artículo 60.- Cuando el Ministerio Público estime necesario el arraigo del
indiciado, con motivo de la
averiguación previa, lo solicitará así al órgano jurisdiccionalque
resolverá oyendo al inculpado. El arraigo implica vigilancia de la autoridad y
se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida
integración de la averiguación de que se trate, no pudiendo exceder de treinta
días, prorrogables por igual periodo, a petición del Ministerio Público.
El
arraigo, como medida precautoria, sirve para preservar la eficacia de la
consignación y, en su caso, de la sentencia definitiva condenatoria, en tanto
permite al Ministerio Público tener a su disposición al inculpado, durante la
investigación que realice en la averiguación previa relativa, lo cual, a su
vez, se traduce en una forma de garantizar la seguridad jurídica por lo mismo
de que se impide que el indiciado se dé a la fuga y con ello se propicie la
impunidad.
Cabe
destacar que el arraigo es un acto esencialmente prejudicial puesto que sirve
como una herramienta a la autoridad investigadora para que previamente a un
proceso logre conformarse el cuerpo del delito. Aunque excepcionalmente la
figura del arraigo puede ser un acto procesal una vez que se solicite cuando
esta abierto el procedimiento
8.
¿Cual
es el término que tiene el agente del ministerio público para resolver la
situación jurídica, cuando es con detenido?
De
acuerdo a la constitución Federal en el artículo 16 tiene un plazo de 48 horas
y en caso de que se trata de delincuencia organizada se puede duplicar.
9.
¿Cual
es el termino que tiene el juez para resolver la situación jurídica del
procesado?
El
fundamento legal y Constitucional se encuentra en el Articulo 19 de la
Constitución Federal
El
termino es de 72 Horas tiene el juez
después que se realizo la consignación y se puede aumentar 44 horas si así lo
solicita el acusado o su defensor
Artículo
19. Ninguna
detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos
horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se
justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el
delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de
ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que
la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo
cometió o participó en su comisión.
10.
¿Cuantos
tipos de arraigo existen en la ley penal?
Se
estable en el en el artículo 133 bis. Y artículo 133 ter.- codigo federal de
procedimientos penales
Existen
2 tipos
Arraigo
Domiciliario y Arraigo en una Demarcación Geográfica
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